Quiero delimitar mi finca, recién comprada, para plantar. ¿Cuál es el límite?
La escritura es clara y coordinan catastro y registro.
Por lo tanto, el replanteo debe ser según Catastro. Pero hay límites físicos de la parcela, antiguos y bien definidos como vallado y acequias contiguas, que difieren de catastro. Con las correspondientes Invasiones a parcelas contiguas, si tenemos en cuenta el catastro, hoy en documento legal: ESCRITURA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Arreglos:
RGA Representación Gráfica Alternativa, para cambiar catastro, Art 199.2 LH Deslinde Registro art199 Notario art 200. Citar propietarios, alegaciones, plazos, gastos.
Con unos nuevos posibles límites y distinta superficie, distinta finca, de la  indicada en la escritura, donde reza la finca real comprada.
¿Dónde planto mi viña? ¿Cuál es el límite?
 
Solución: antes de comprar, deslinde de la parcela con colindantes: informe, planos, coordenadas y firmas Deslinde Registro art199 Notario art 200.
Y ya con la finca definida: Escriturar y Cambiar catastro, Art 199.2 LH. Y luego registrar.